Temas Jurídicos

Los citamos para recordar y para interesar a los pensionados sobre temas que consideramos de interés, así:

Indexación

Con circulares 347 y 350 de 2008, la Directiva Nacional informó  sobre este aspecto; se solicitó a las Seccionales dar  difusión de  a los Asociados. Documentos que pueden consultar en  página de normas.

Incrementos autorizados en el decreto 758 de 1990

Se informó en el periódico y en circulares, a los pensionados que reciben pensión del Seguro Social, cuyo cónyuge o compañera este a su cargo por  carecer de pensión o renta, que tiene derecho a que le reconozcan incrementos mensuales del 14%  de un salario mínimo vigente por su cónyuge o compañera y el 7%  por hijo menor o discapacitado.

Esta Junta colabora para instaurar las demandas de los Asociados a Asoagro. Los interesados deben  comunicarse con las sedes Seccionales.

Pensión sustitutiva

El Decreto 4640 de 2005 y el Decreto 1730 de 2001, exigían que él, o la Sustituto del pensionado fallecido, debía estar afiliado al Sistema General de Pensiones, para acceder a la sustitución pensional, al fallecer el pensionado.

El Consejo de Estado decretó la nulidad de los términos “afiliados” y “afiliado”, contenidos en dichos decretos, por cuanto consideró, que esa exigencia excedía los alcances de la ley.

Según el fallo exigir la afiliación excluye a quienes al entrar en vigencia la ley 100 de 1993, no se encontraban vinculados a una relación laboral o de servicios. (Tomado de Ambito Jurídico, junio 14 a 27 de 2010)

Educación básica primaria es gratuita

La Ley 115 de 1994, conocida como Ley General de Educación, en su artículo 183 le asignó facultades al Gobierno, para regular los cobros que se pueden hacer por concepto de derechos académicos, en los establecimientos educativos del Estado.

El Consejo de Estado consideró que, permitir que los establecimientos educativos estatales cobren derechos académicos en ese nivel implicaría una barrera a la prestación de ese servicio, porque dicha enseñanza debe ser obligatoria y gratuita. En ese sentido, condicionó la exequibilidad, del mencionado artículo de la Ley. (Tomado de Ambito Jurídico, junio 14 a 27 de 2010)

La descongestión judicial y las pensiones

Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley en materia de descongestión judicial. En este sentido le ordena a las entidades públicas encargadas de reconocer y pagar pensiones, tener en cuenta los precedentes jurisprudenciales, por los mismos hechos y pretensiones que sean objeto de reclamación, ante ellas, para evitar nuevas demandas.

Quiere decir que, si sobre el reconocimiento y pago que se reclama de una determinada prestación, existe jurisprudencia que lo haya autorizado, la Entidad debe acatar dicho fallo para resolver por vía directa, otras reclamaciones en igual sentido. (Tomado de Ambito Jurídico, junio 14 a 27 de 2010)

Cómo mejorar la democracia

Por considerarlo de interés, tomamos un pequeño aparte del artículo que bajo este título publica Ambito Jurídico, al ex ministro de Comercio e Industria, Jorge Humberto Botero, refiriéndose a la pasada campaña electoral, en particular la de elección de nuevo Presidente de la República.
“…para garantizar la imparcialidad y la eficiencia del sufragio, son imperativas reformas de la autoridad electoral y los sistemas de votación. Los magistrados del Consejo Nacional Electoral deben ser independientes, requisito imposible de cumplir si son elegidos, como hoy sucede, por el Congreso, de candidatos propuestos por los partidos; a su vez, para que el Registrador Nacional dependa, como se supone, del Consejo Nacional Electoral, este debería elegirlo y removerlo con libertad, no las cabezas de las Cortes. El desarrollo tecnológico permitiría establecer el voto electrónico; hacerlo facilitaría los escrutinios y disminuiría los riesgos de fraude que fueron ostensibles en las recientes elecciones de Congreso.”

El problema complejo de la corrupción

De una extensa e interesante columna, escrita por el señor Ricardo Vásquez Bernal, en Ambito Jurídico, extractamos: “de acuerdo con los puntos de vista señalados por los candidatos (a la Presidencia de la República), llama la atención la perspectiva compleja del problema, en la medida en que no solo se entiende como la apropiación indebida de recursos públicos, sino el abuso indiscriminado de poder de las élites gubernamentales.

“El primer caso se expone, entre otros casos, a partir de los carteles de contratistas que operan como mafias detrás de las licitaciones y el pago indebido de comisiones “oscuras” por obtener el beneficio de desarrollar los contratos públicos. El segundo caso se evidencia a partir del financiamiento de las campañas, las chuzadas, los falsos positivos, por citar algunos casos de dominio público, en los cuales aparecen intereses oscuros por maniobrar y conseguir resultados a través de la operación indebida de entidades y agentes públicos.”

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Cotización salud 12%
Cotización pensión 16.5%
I.P.C. mes Junio / 10 0.11%
I.P.C. acumulado año 2.47%
Salario mínimo $515.000
Auxilio de transporte $61.500